Como se solicita la constitución del patrimonio de familia

El patrimonio de familia es el conjunto de bienes constituido por resolución judicial o a solicitud de las partes ante notaria con el fin de aseguran y garantizan la subsistencia y bienestar de la familia.
Podrá constituirse en:
1. bienes inmuebles sobre los que se tenga pleno dominio,
2. el valor del bien no podrá superar los 250 salarios mínimos mensuales,
3. se debe protocolizar en escritura pública,
Los bienes clasificados en esta figura no son embargable, ni aun en caso de quiebra del beneficiario. el consentimiento que éste diere para el embargo no tendrá ningún efecto.
Se podrá constituir a favor de una familia, esposos, compañeros permanentes y menores de edad hasta el segundo grado de consanguinidad, el patrimonio de familia subsiste aun después de la disolución del matrimonio, a favor del cónyuge sobreviviente, aun cuando no tenga hijos y a favor de los hijos menores. cuando todos los hijos lleguen a la mayoría de edad se extingue el patrimonio de familia, y el bien que lo constituye queda sometido a las reglas del derecho común.
El propietario puede enajenar el patrimonio de familia o cancelar la inscripción por otra que haga entrar el bien a su patrimonio particular sometido al derecho común; pero si es casado o tiene hijos menores, la enajenación o cancelación se subordinan, en el primer caso, al consentimiento de su cónyuge, y, en el otro, al consentimiento de los segundos, dado por medio y con intervención de un curador.
En caso de expropiación por causa de utilidad pública, si entre los beneficiarios hubiere menores ó a causa de destrucción del patrimonio de familia por incendio, inundación u otra causa que den lugar a indemnización, a la suma pagada por el asegurador o por la persona encargada a la reparación, el juez debe dictar medidas conservatorias del producto de la expropiación mientras se invierte en la constitución de otro patrimonio de familia. esta constitución puede hacerse simplemente con la adquisición de uno o más bienes, a título de compra, con autorización judicial. Dicho título debe inscribirse en el libro especial de registro de instrumentos públicos que corresponda a la ubicación del inmueble, dentro del término de noventa días.
Puede sustituirse un patrimonio de familia por otro, pero si entre los beneficiarios hay mujer casada o menores, el marido o el constituyente no puede hacer la sustitución sin licencia judicial.

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